En el Registro Mercantil se inscriben las personas jurídicas que se indican a continuación:

Es una sociedad comercial que se puede constituir por documento privado o por escritura pública, por uno o más accionistas.

Los requisitos que debe contener el documento de constitución son los establecidos en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.

Si se trata de una sociedad por acciones simplificada con accionista único persona natural, deberá reportar la situación de control al momento de la constitución.

Consulte el modelo del documento de constitución

Realice la constitución de la sociedad por acciones simplificada aquí

Es una sociedad comercial o civil que se debe constituir mínimo por 5 accionistas.

Este tipo de sociedad puede constituirse por documento privado siempre y cuando cumpla uno de los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, salvo las excepciones previstas en la normatividad. De no cumplir alguno de estos requisitos deberá constituirse mediante escritura pública conforme el artículo 110 del Código de Comercio.

De igual manera, deberán observarse las disposiciones especiales dependiendo de la actividad que la sociedad vaya a desarrollar.

Consulte el modelo del documento de constitución por documento privado

Es una sociedad comercial o civil que se debe constituir mínimo por 2 socios y máximo por 25.

Este tipo de sociedad puede constituirse por documento privado siempre y cuando cumpla uno de los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, salvo las excepciones previstas en la normatividad. De no cumplir alguno de estos requisitos deberá constituirse mediante escritura pública conforme el artículo 110 del Código de Comercio.

De igual manera, deberán observarse las disposiciones especiales dependiendo de la actividad que la sociedad vaya a desarrollar.

Consulte el modelo del documento de constitución por documento privado

Es una sociedad comercial o civil que se debe constituir mínimo por dos socios, un gestor y un comanditario.

Este tipo de sociedad puede constituirse por documento privado siempre y cuando cumpla uno de los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, salvo las excepciones previstas en la normatividad. De no cumplir alguno de estos requisitos deberá constituirse mediante escritura pública conforme el artículo 110 del Código de Comercio.

De igual manera, deberán observarse las disposiciones especiales dependiendo de la actividad que la sociedad vaya a desarrollar.

Consulte el modelo del documento de constitución por documento privado

Es una sociedad comercial o civil que se debe constituir mínimo por un socio gestor y 5 accionistas comanditarios.

Este tipo de sociedad puede constituirse por documento privado siempre y cuando cumpla uno de los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, salvo las excepciones previstas en la normatividad. De no cumplir alguno de estos requisitos deberá constituirse mediante escritura pública conforme el artículo 110 del Código de Comercio.

De igual manera, deberán observarse las disposiciones especiales dependiendo de la actividad que la sociedad vaya a desarrollar.

Consulte el modelo del documento de constitución por documento privado

Es una sociedad comercial o civil que se debe constituir mínimo por dos socios.

Este tipo de sociedad puede constituirse por documento privado siempre y cuando cumpla uno de los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, salvo las excepciones previstas en la normatividad. De no cumplir alguno de estos requisitos deberá constituirse mediante escritura pública conforme el artículo 110 del Código de Comercio.

De igual manera, deberán observarse las disposiciones especiales dependiendo de la actividad que la sociedad vaya a desarrollar.

Es una empresa mediante la cual una persona natural o jurídica ejerce el comercio. Debe ser constituida por una sola persona, quien será su titular.

Este tipo de empresa puede constituirse por documento privado cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley 222 de 1995.

De igual manera, deberán observarse las disposiciones especiales dependiendo de la actividad que la empresa vaya a desarrollar.

Consulte el modelo del documento de constitución por documento privado

Es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

Este tipo de empresa puede constituirse por documento privado cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 10 de 1991 y en el Decreto 1100 de 1992.

Beneficio e Interés Colectivo BIC: son sociedades que se crean con un beneficio colectivo y se acogen a todos los requisitos establecidos en la Ley 1901 de 2018 y en el Decreto 2046 de 2019 que adiciona el Decreto 1074 de 2015, cuyo cumplimiento estará vigilado por la Superintendencia de Sociedades.

Se constituyen con cualquiera de los tipos societarios previstos en la ley.

Para que una sociedad adopte la condición de Beneficio e Interés Colectivo, debe Incluir en su razón social la abreviatura BIC, o las palabras sociedad de “Beneficio e Interés Colectivo”, e incluir en su objeto las actividades de beneficio e interés colectivo que pretende fomentar. Asimismo, deberá marcar el campo correspondiente a esa condición en el formulario RUES de matrícula.

La denominación BIC o “Beneficio e Interés Colectivo”, no se tomará en cuenta para realizar el control de homonimia, es decir, no se considerará elemento diferenciador.

ZOMAC: son sociedades creadas mediante el Decreto 1650 de 2017 el cual adiciona el Decreto 1625 de 2016, en las denominadas Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) y para las cuales se otorgan beneficios tributarios para las empresas y nuevas sociedades que desarrollen en dichas zonas su actividad económica.

Para este tipo de sociedades, se deberá incluir seguido de la razón social la denominación ZOMAC.