La Cámara de Comercio de Cali informa que:
En virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, a partir del 1° de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades es la entidad que supervisa a las Cámaras de Comercio, correspondiéndole decidir los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones registrales sobre las cuales proceden los recursos.
A continuación se indican los recursos que se encuentran en trámite:
El 19 de abril de 2024, la señora CATALINA MENDOZA CASTAÑO, en calidad de apoderada especial del señor JORGE LISLEY FRANCO CASTRILLÓN, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo No. 6535 del 5 de abril de 2024 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 01-2024 del 1 de abril de 2024 de Asamblea General de Accionistas, la cual se refiere al nombramiento de representante legal principal de la sociedad C.I. ACEROS Y METALES DE COLOMBIA S.A.S.
Mediante Resolución No. 38 del 7 de junio de 2024, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso de reposición relacionado con la sociedad C.I. ACEROS Y METALES DE COLOMBIA S.A.S., confirmó el acto administrativo de inscripción y concedió ante la Superintendencia de Sociedades el recurso de apelación interpuesto.
Mediante Resolución No. 316-016157 del 12 de agosto de 2024, la Superintendencia de Sociedades resolvió el anterior recurso de apelación relacionado con la sociedad C.I. ACEROS Y METALES DE COLOMBIA S.A.S. y confirmó el acto administrativo de inscripción.
El 22 de abril de 2024, el señor JOHN EDINSON MARTÍNEZ GARCÍA, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto el administrativo de devolución del 8 de abril de 2024, por el cual la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar el Acta No. 001-2024 del 1 de abril de 2024 de Asamblea General de Accionistas de la sociedad ESTRADIGITAL S.A.S., radicada con el No. 20240373693.
El 22 de abril de 2024, el señor JAMES MAURICIO MARTÍNEZ FIGUEROA, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo de devolución del 8 de abril de 2024, por el cual la Cámara de Comercio se abstuvo de registrar el Acta No. 001-2024 del 1 de abril de 2024 de Asamblea General de Accionistas de la sociedad ESTRADIGITAL S.A.S., radicada con el No. 20240373693.
Mediante Resolución No. 41 del 17 de junio de 2024, esta Cámara de Comercio resolvió los anteriores recursos de reposición interpuestos por los señores JOHN EDINSON MARTÍNEZ GARCÍA y JAMES MAURICIO MARTÍNEZ FIGUEROA, relacionados con la sociedad ESTRADIGITAL S.A.S., confirmó el acto administrativo de devolución y concedió ante la Superintendencia de Sociedades los recursos de apelación interpuestos.
Mediante Resolución No. 316-016573 del 16 de agosto de 2024, la Superintendencia de Sociedades resolvió los anteriores recursos de apelación relacionados con la sociedad ESTRADIGITAL S.A.S. y confirmó el acto administrativo de devolución.
El 27 de mayo de 2024, los señores JUAN CARLOS UPEGUI VARGAS, ALBA LUCÍA LONDOÑO GIRALDO, LUISA FERNANDA SARMIENTO NÚÑEZ, DANIELA GARCÍA NÚÑEZ, JOSÉ DOMINGO GARCÍA LOTERO y DAVID ALEXANDER PINO SEGURA, interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo No. 1745 del 10 de mayo de 2024 del Libro I del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, correspondiente a la inscripción del Acta del 17 de marzo de 2024 de Asamblea General, la cual se refiere a la prórroga del término de duración de la entidad JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – ACUALANDAYES.
Mediante Resolución No. 57 del 18 de julio de 2024, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso de reposición relacionado con la entidad JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – ACUALANDAYES, confirmó el acto administrativo de inscripción y concedió ante la Superintendencia Sociedades el recurso de apelación interpuesto. Por lo anterior, la inscripción recurrida continúa bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
El 11 de junio de 2024, la señora NICOLE DIANE FRANCO PALACIO, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Acto Administrativo No. 12199 del 24 de mayo de 2024 del Libro IX del Registro Mercantil, correspondiente a la inscripción del Acta No. 41 del 17 de mayo de 2024 de Asamblea General de Accionistas, la cual se refiere al nombramiento de revisor fiscal principal de la sociedad C.I. ACEROS Y METALES DE COLOMBIA S.A.S..
Mediante Resolución No. 48 del 26 de junio de 2024, esta Cámara de Comercio resolvió el anterior recurso de reposición relacionado con la sociedad C.I. ACEROS Y METALES DE COLOMBIA S.A.S., confirmó el acto administrativo de inscripción y concedió ante la Superintendencia de Sociedades el recurso de apelación interpuesto. Por lo anterior, la inscripción recurrida continúa bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.