La matrícula mercantil se puede cancelar por solicitud del comerciante, por orden de autoridad competente o por efectos de la depuración del Registro Mercantil en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 1727 de 2014.
Cuando la cancelación ocurre por solicitud del empresario, deberá encontrarse a paz y salvo con el pago de los derechos de renovación, salvo que se encuentre dentro del plazo legal anual para renovar.
Cuando el comerciante fallece, la solicitud de cancelación de matrícula de la persona natural la podrá presentar por escrito quien se encuentre legitimado para hacerlo (herederos) o cualquier otra persona con interés, y se deberá aportar la constancia del registro de defunción.
No es procedente la cancelación de la matrícula del establecimiento de comercio de la persona natural fallecida por parte de los herederos, sino por parte del adjudicatario.
Si un comerciante renueva su matrícula mercantil antes del 31 de marzo y luego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que hizo la renovación, solicita la cancelación de esa matrícula, puede pedir que le devuelvan lo pagado por esa renovación, siempre que esa solicitud de cancelación se presente antes del 31 de marzo.
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