La disolución es el acto jurídico a través del cual la sociedad suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final. La disolución puede ocasionarse por las causales pactadas en los estatutos sociales o en la ley.
La disolución adoptada por voluntad de los socios se considera una reforma estatutaria que deberá formalizarse mediante escritura pública si así lo requiere y observar las demás prescripciones legales y estatutarias.
Ahora bien, la disolución como consecuencia de la declaratoria de la ocurrencia de la causal, no es una reforma estatutaria y, por lo tanto, no requiere de formalidades adicionales.
Si el documento contentivo de la decisión de disolver la sociedad se radica en debida forma en la Cámara de Comercio hasta el 31 de marzo, aunque esta realice la inscripción con posterioridad, la sociedad no tendrá la obligación de renovar la matrícula mercantil del año en que presentó el documento, ni de los años posteriores mientras se encuentre en liquidación. Por otra parte, si el documento de disolución se radica e inscribe con posterioridad al 31 de marzo del respectivo año, deberán renovar la matrícula por ese año, al haberse causado.
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