La liquidación es la etapa siguiente a la disolución de la sociedad, en la cual quien haga las veces de liquidador, realizará un inventario, cancelará los pasivos internos y externos de la sociedad y en caso de quedar remanentes (patrimonio), se procederá a la adjudicación de los mismos.
Una vez finalizado el proceso de liquidación, se debe presentar para registro el documento en el que conste la aprobación de la cuenta final de liquidación y distribución de los remanentes si los hay, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Comercio. Si dentro del trámite de liquidación se adjudican bienes inmuebles, se deberá aportar copia de la escritura pública respectiva y adjuntar la correspondiente boleta fiscal.
Las sociedades comerciales que soliciten su liquidación deben estar al día con los años pendientes de renovación, excepto en los años en que estuvo disuelta. La matrícula de los establecimientos activos también debe estar al día para proceder con su cancelación.
Si la sociedad que se liquida posee establecimientos de comercio matriculados, que no van a ser cerrados, deberán adjudicarse en el acta de liquidación; de lo contrario, deberá hacer la solicitud expresa de cancelación de la matrícula de los establecimientos de comercio por medio de documento privado suscrito por el representante legal.
Consulte aquí el modelo de acta de liquidación