La inscripción en el Registro Nacional de Turismo podrá ser cancelada por:
- Decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, por las infracciones previstas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996.
- Solicitud del prestador inscrito en estado activo. En este caso, el prestador deberá eliminar la actividad turística del registro mercantil, excepto cuando se trate de un establecimiento de gastronomía o bar.
- Cuando el prestador de servicios turísticos no renueve su inscripción durante dos periodos consecutivos.
- Cuando se cancele el Registro Mercantil.
Cuando el prestador cancela la matrícula mercantil del establecimiento de comercio, se cancela automáticamente su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.