La reactivación del Registro Nacional de Turismo procede cuando el registro se encuentre suspendido por no haber renovado su inscripción dentro del término legal. En este caso, el prestador debe realizar el pago de un salario mínimo mensual legal vigente a favor de FONTUR, de conformidad con el artículo 2.2.4.1.3.3. del Decreto 1074 de 2015, el cual se calcula a partir del año 2024 en UVB, de acuerdo con el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023.
Estos son los datos para realizar el pago:
- Banco: Banco de Bogotá
- Número de cuenta destino: cuenta de ahorros No. 062-91279-5
- Nombre convenio o empresa recaudadora: P.A. FONTUR MULTAS
- Referencia 1: número de identificación del aportante persona natural o jurídica que solicita la reactivación del RNT.
- Referencia 2: número de RNT, según corresponda al establecimiento del cual solicita la reactivación.
- Total a pagar: un salario mínimo mensual legal vigente, calculado en UVB.
- Nombre del depositante y teléfono: nombre y número de teléfono de la persona natural o jurídica que realiza la consignación.
Por esta opción, el prestador que haya solicitado voluntariamente la suspensión temporal, también podrá solicitar la reactivación antes de que se cumpla la fecha que había señalado para reanudar sus actividades. En este caso no es necesario que realice el pago del valor de un salario mínimo mensual legal vigente, calculado en UVB, a favor de FONTUR.
Solicite la reactivación y renovación de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo aquí