Este trámite debe ser adelantado, a más tardar el quinto día hábil de abril de cada año, por aquellas personas que figuran con su Registro Único de Proponentes vigente y que se han inscrito antes del primero de enero del año en curso. La finalidad de la renovación es darle vigencia al registro por un año más, de no hacerlo se genera la cesación de efectos al mismo.
En la renovación el proponente tiene la posibilidad de modificar toda la información que considera mejora su registro y a su vez modificar lo que obligatoriamente debe cambiar, como ocurre con la información que ha perdido vigencia.
Para adelantar la renovación en el Registro Único de Proponentes, debe de manera previa hacer la correspondiente renovación de su registro mercantil o de entidades sin ánimo de lucro, si se encuentra inscrito en alguno de estos registros.
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Para consultar la Guía Práctica del Registro Único de Proponentes-RUP ingrese aquí